Y para el año 2010…..

Os deseo a todos un feliz año 2010.

Mis deseos para este nuevo año es que salgamos de esta dichosa crisis para que baje la crispación y que todos los que participamos de algún modo en la justicia pongamos de nuestra parte para lograr que deje de ser el estamento peor valorado por los ciudadanos.

Para ello no deben «aplicarse» solo jueces, fiscales, secretarios y funcionarios judiciales, abogados y procuradores sino tambien, y especialmente, nuestros legisladores(haciendo unas leyes mas justas y sensatas) y la administración del estado (dotando a los jueces de los medios tecnológicos y personales de los que, por ejemplo, goza la agencia tributaria).

Esos son mis deseos para este 2010 que esta a punto de empezar. ¡Feliz año nuevo¡

Los peligros de una separación de hecho sin regular

La crisis económica esta provocando un incremento de las parejas que se separan de hecho sin suscribir ningún convenio de cese de la convivencia pues, de este modo, se “evitan” tener que acudir a un abogado.

Sin embargo, durante esa separación de hecho los conyuges adoptan una serie de medidas que afectan a sus hijos y a su situación económica sin ser conscientes de la importancia que las mismas tendrán cuando, en un futuro, decidan regularizar legalmente su separación o divorcio. A modo de ejemplo cabe citar un supuesto muy habitual: el progenitor no custodio que se va del domicilio conyugal pero ingresa mensualmente una cantidad para atender a la manutención de los hijos comunes. Como desconoce la forma correcta de efectuar el calculo de esa pension alimenticia, ingresa una cantidad que es muy superior a la que correspondería legalmente sin ser consciente que, con su pago, esta reconociendo un “status quo” que después será difícil modificar en un procedimiento contencioso. Lo mismo sucede con la guarda y custodia, con el régimen de visitas o con la atribución del uso del domicilio conyugal: al renunciar a ellos durante unos meses, difícilmente después podrá exigir la custodia o el uso del domicilio conyugal pues la otra parte argumentara ( y con elevadas probabilidades de que le den la razón) que si se fue del mismo es porque no lo necesitaba y que, además, “reconoció implicitamente” que el conyuge que se había quedado con los niños era el mas apto para la custodia.

Por tanto, es importante saber que la forma en la que los conyuges regulen su separación de hecho es de gran importancia para su futuro pues establecera un precedente que, dificlmente, será ignorado por un juez.

Por ello es recomendable que, aunque no tengan claro si en un futuro inmediato se divorciaran o no, suscriban un convenio de cese temporal de la convivencia al objeto de regular su separación de hecho y evitar las consecuencias negativas que la misma pueda tener para su posterior divorcio.